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Regulación Legal

Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía. BOJA n.o 1 de 3 de enero de 2022.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-759

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Derechos de las Personas Usuarias con su Perro de Asistencia

La Ley regula el derecho de acceso de las personas usuarias con su perro a casi todos los espacios públicos imaginables:

  1. Zonas peatonales
  2. Parques, jardines, playas y zonas de baño de ríos
  3. Centros de recreo y tiempo libre
  4. Bares, restaurantes, cafeterías y pubs
  5. Locales de espectáculos públicos y actividades recreatives
  6. Instalaciones deportivas
  7. Centros oficiales de acceso público
  8. Centros de enseñanza
  9. Centros de servicios sociales
  10. Centros sanitarios
  11. Centros religiosos
  12. Museos, bibliotecas, salas de cine, teatro y exposiciones
  13. Tiendas y centros comerciales
  14. Mercados de abastos y ferias
  15. Oficinas
  16. Estaciones de tren, autocar, aeropuertos, …
  17. Espacios naturales
  18. Alojamientos turísticos
  19. Medios de transporte de atención al público: taxis, autocares, trenes, metro, VTC, …
  20. Cualquier establecimiento de uso público.
  21. Residencias de mayores o de personas con discapacidad, centros de día.

LIMITACIONES del derecho de acceso al entorno, cuando éste no pueda ser ejercido (Art. 6.1 de la ley)

  • Cuando el perro muestre signo de higiene o síntomas claros de enfermedad
  • Cuando concurra una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de las personas o del propio perro
  • Cuando se haya dictado acuerdo de suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia

Hay reglas especiales para algunos entornos. Por ejemplo:

  • En el entorno laboral:
    En su lugar de trabajo, la persona usuaria tendrá derecho a mantener al perro de asistencia a su lado y en todo momento. La empresa deberá adoptar, si lo solicita la persona usuaria, aquellas medidas que faciliten la adaptación de su entorno laboral a la presencia del perro de asistencia y que tengan el carácter de ajustes razonables.
  • En medios de transporte:
    En los medios de transportes públicos o de uso público la persona usuaria de un perro de asistencia deberá ocupar, preferentemente, los asientos reservados para personas con movilidad reducida. El perro deberá llevarse tendido a los pies o al lado de la persona usuaria. La persona usuaria estará exenta de pagar ningún billete ni gasto adicional por el acompañamiento del perro. 
  • En centros docentes:
    Los centros docentes llevarán a cabo aquellas medidas que faciliten la adaptación de su entorno a la presencia del perro de asistencia y que tengan el carácter de ajustes razonables.

Otros Derechos

  1. Acceder, circular y permanecer en todos los lugares, espacios, establecimientos y transportes que determina la ley en compañía del perro de asistencia, sin obstáculos ni interrupciones y en condiciones de plena igualdad que el resto de la ciudadanía.
  2. No ver limitada ni interrumpida su permanencia junto al perro, salvo las causas indicadas en la ley.
  3. No sufragar gastos adicionales por el único concepto de ir acompañadas con el perro de asistencia, salvo contraprestación por un servicio específico no relacionado con el ejercicio del derecho de acceso.
  4. No prestar garantías, ni avales.

Obligaciones de las Personas Usuarias

Las personas usuarias tienen que cumplir también con una serie de obligaciones.

  1. Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de protección de animales de compañía.
  2. Llevar consigo y exhibir el carnet de la unidad de vinculación cuando le sea requerido por agentes de la autoridad o la persona responsable o empleada de los espacios, establecimientos o transportes.
  3. Colocar en un lugar visible del arnés o collar del perro el distintivo oficial de perro de asistencia.
  4. Disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil, para cubrir eventuales daños causados por el perro, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
  5. Garantizar que el perro cumple con las condiciones higiénico-sanitarias previstas en esta ley.
  6. Exhibir la documentación acreditativa cuando le sea requerida.
  7. Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para aquellas funciones específicas para las que fue adiestrado.
  8. Mantener el perro a su lado y controlado con la sujeción que en cada caso sea precisa en los lugares, establecimientos y transportes a que se refiere esta ley.
  9. Cumplir las normas de higiene y seguridad en las vías públicas y lugares de uso público, en la medida que las limitaciones funcionales de cada persona lo permitan.
  10. Garantizar el buen trato y el bienestar del perro, de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones recibidas del centro de adiestramiento.
  11. Comunicar la desaparición del perro de asistencia de forma inmediata a la Policía Local o al órgano que tenga competencias en el municipio, así como a la persona propietaria del perro.

Condiciones Higiénico-Sanitarias

El perro de asistencia debe cumplir con las siguientes medidas sanitarias:

  1. Estar esterilizado.
  2. No tener ninguna enfermedad transmisible a las personas. Debe dar negativo en las pruebas de leishmaniosis, leptospirosis, brucelosis y campilobacteriosis.
  3. Estar vacunado contra rabia, moquillo, parvovirosis canina y hepatitis canina, leptospirosis y cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitaria.
  4. Estar desparasitado, trimestralmente, interna y externamente.
  5. Un aspecto saludable y limpio.
  6. Someterse a las pruebas diagnósticas y tratamientos que, en cada momento, estimen oportuno las autoridades sanitarias

Régimen Sancionador

La ley se completa con un régimen sancionador en relación con los derechos y obligaciones
establecidos en la ley.
Órganos competentes para iniciar el procedimiento: las Delegaciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Básicamente, las infracciones se centran en los obstáculos que se pudieran poner para interferir en el derecho de acceso al entorno. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves.

Y las sanciones se traducen en multas:

  1. Las infracciones leves, con una multa de hasta 300 euros.
  2. Las infracciones graves, con una multa de 301 a 2.000 euros.
  3. Las infracciones muy graves, con una multa de 2.001 a 10.000 euros.
¿Quién puede ser persona usuaria?

Con la ampliación de la tipología de perros, se ha ampliado el perfil de las personas usuarias.
Pueden ser personas usuarias:

  • Quien tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por los órganos administrativos competentes para la valoración de la discapacidad,
  • O acreditando, mediante certificado médico oficial expedido por los servicios sanitarios públicos, que presenta trastornos del espectro del autismo, diabetes, epilepsia o las condiciones de salud que originen nuevas variantes de asistencia, dejando con ello abierta la puerta a futuras situaciones que requieran de asistencia animal.
¿A qué lugares puede acceder un perro de asistencia?

Las personas con perros de asistencia pueden acceder, circular y permanecer en todos los lugares, espacios, establecimientos (ya sean públicos o privados) y transportes. Solo se restringe la entrada en quirófanos, zonas de manipulación de alimentos, interior de atracciones de parques de atracciones y al agua de piscinas.

Deseo saber más

¿Puedo negarme a dejar pasar un perro de asistencia a mi establecimiento?

Impedir el acceso de una persona con un perro asistencial a un establecimiento privado está recogido en la ley como una infracción grave, y muy grave en el caso de establecimientos públicos. Estas infracciones son sancionables.

¿Cómo distinguir a un perro de asistencia?

Los perros de asistencia deberán estar identificados mediante un distintivo oficial colocado de forma visible en su arnés, único para todos los tipos de perros de asistencia.

Las personas usuarias de perros de asistencia deberán acreditar la unidad de vinculación con el perro de asistencia mediante un carnet

Seguro de responsabilidad civil

La persona responsable del perro de asistencia deberá contratar una póliza del seguro de responsabilidad civil, que deberá permanecer siempre en vigor y cubrirá necesariamente los riesgos por los daños y perjuicios que pueda ocasionar el perro.

Límite mínimo de cobertura: 120.000 € por siniestro.

¿A qué lugares no puede acceder un perro de asistencia?

Hay lugares excluidos. No se puede ejercer el derecho de acceso al entorno en los siguientes espacios:

a) Zonas de transformación de alimentos o de uso exclusivo del personal de restaurantes y cafeterías.
b) Quirófanos y áreas en centros sanitarios con condiciones higiénicas especiales.
c) El agua de las piscinas y las atracciones de los parques acuáticos
d) El interior de las atracciones en los parques de atracciones

    ¿Quién puede ser persona usuaria?

    Pueden ser personas usuarias:
    – Quien tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por los órganos administrativos competentes para la valoración de la discapacidad,
    – O acreditando, mediante certificado médico oficial expedido por los servicios sanitarios públicos, que presenta trastornos del espectro autista, diabetes, epilepsia o las condiciones de salud que originen nuevas variantes de asistencia.

    ¿A qué lugares puede acceder un perro de asistencia?

    Las personas con perros de asistencia pueden acceder, circular y permanecer en todos los lugares, espacios, establecimientos (ya sean públicos o privados) y transportes. Solo se restringe la entrada en quirófanos, zonas de manipulación de alimentos, interior de atracciones de parques de atracciones y al agua de piscinas.

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    ¿Puedo negarme a dejar pasar un perro de asistencia a mi establecimiento?

    Impedir el acceso de una persona con un perro asistencial a un establecimiento privado está recogido en la ley como una infracción grave, y muy grave en el caso de establecimientos públicos. Estas infracciones son sancionables.

    ¿Cómo distinguir a un perro de asistencia?

    Los perros de asistencia deberán estar identificados mediante un distintivo oficial colocado de forma visible en su arnés, único para todos los tipos de perros de asistencia.
    Las personas usuarias de perros de asistencia deberán acreditar la unidad de vinculación con el perro de asistencia mediante un carnet.

    Seguro de responsabilidad civil pregunta

    La persona responsable del perro de asistencia deberá contratar una póliza del seguro de responsabilidad civil, que deberá permanecer siempre en vigor y cubrirá necesariamente los riesgos por los daños y perjuicios que pueda ocasionar el perro.
    Límite mínimo de cobertura: 120.000 € por siniestro.

    ¿A qué lugares no puede acceder un perro de asistencia?

    Hay lugares excluidos. No se puede ejercer el derecho de acceso al entorno en los siguientes espacios:

    a) Zonas de transformación de alimentos o de uso exclusivo del personal de restaurantes y cafeterías.
    b) Quirófanos y áreas en centros sanitarios con condiciones higiénicas especiales.
    c) El agua de las piscinas y las atracciones de los parques acuáticos
    d) El interior de las atracciones en los parques de atracciones

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