¿Quién soy?
Soy Perro de Asistencia y mi trabajo es apoyar a personas con discapacidad, trastornos del espectro del autismo, epilepsia o diabetes, contribuyendo así a mejorar su autonomía personal y su calidad de vida.
Mi función
Perro guía
Yo me encargo de guiar a personas con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con discapacidad auditiva añadida.
Perro de servicio
Yo me encargo de prestar ayuda y asistencia a las personas con discapacidad física en las actividades de la vida diaria, tanto en el entorno privado como público.
Perro de aviso
Mi misión es dar una alerta médica a las personas con diabetes, epilepsia u otra enfermedad que pueda reconocerse mediante Orden de la Consejería.
Perro de señalización de sonidos
Mi misión es avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.
Perro para personas con trastornos del espectro del autismo
Mi función es cuidar la integridad física de una persona con trastornos del espectro del autismo, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.
Sobre mí
Para poder ser perro de asistencia he pasado por un proceso de adiestramiento especializado que me ha enseñado a acompañar, conducir, ayudar e incluso a auxiliar a la persona que se me haya asignado.
Tanto mi acompañante como mis educadores o adiestradores tienen reconocido el derecho de acceso al entorno y pueden entrar junto a mí a cualquier tipo de establecimiento o comercio ya sea público o privado.
También tenemos derecho a subir a cualquier tipo de transporte público.
¿Los perros de terapia son perros de asistencia?
Los perros de terapia no se incluyen dentro de esta clasificación dado que estos perros, como también otros animales de otras especies, prestan apoyo emocional, bienestar, comodidad o compañía a personas con discapacidad.
Los perros pertenecientes a razas potencialmente peligrosas, de acuerdo con la normativa reguladora en este ámbito, no pueden obtener la condición de perro de asistencia.
Derecho de Acceso
Es un derecho que garantiza a las personas usuarias, las personas educadoras de cachorros y las personas adiestradoras de perros el acceso al entorno acompañadas del animal. Se encarga de que el acceso se dé en condiciones de igualdad.
¿A qué lugares no puede acceder un perro de asistencia?
Hay lugares excluidos. No se puede ejercer el derecho de acceso al entorno en los siguientes espacios:
a) Zonas de transformación de alimentos o de uso exclusivo del personal de restaurantes y cafeterías.
b) Quirófanos y áreas en centros sanitarios con condiciones higiénicas especiales.
c) El agua de las piscinas y las atracciones de los parques acuáticos
d) El interior de las atracciones en los parques de atracciones
Otros derechos
El derecho de acceso es uno entre otros tantos, por ello te invitamos a que descubras la lista completa de derechos garantizados para las personas usuarias, educadoras de cachorros y adiestradoras de perros
¡Descarga mi pegatina!
Si aún no dispones de mi pegatina, ¡descárgala aquí y únete a la expansión del movimiento aplicándola en una zona visible de la entrada de tu local!
También la encontrarás disponible en la sede de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sita en Avenida de Hytasa 14.
Los Perros de Asistencia derriban barreras, no las pongas tú
Los Perros de Asistencia derriban barreras, no las pongas tú
Identificaciones y Acreditaciones
Los perros de asistencia deberán estar identificados mediante un distintivo oficial colocado de forma visible en su arnés o collar, único para todos los tipos de perros de asistencia.
Las personas usuarias de perros de asistencia deberán acreditar la unidad de vinculación con el perro de asistencia mediante un carnet.
Regulación Legal
Obligaciones de las Personas Usuarias
Las personas usuarias tienen que cumplir también con una serie de obligaciones.
Higiénico - Sanitario
Todos los perros de asistencia deben cumplir unas normas sanitarias.
Régimen Sancionador
La ley se completa con un régimen sancionador en relación con los derechos y obligaciones.
¿Quién puede ser persona usuaria?
Con la ampliación de la tipología de perros, se ha ampliado el perfil de las personas usuarias.
Pueden ser personas usuarias:
- Quien tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por los órganos administrativos competentes para la valoración de la discapacidad,
- O acreditando, mediante certificado médico oficial expedido por los servicios sanitarios públicos, que presenta trastornos del espectro del autismo, diabetes, epilepsia o las condiciones de salud que originen nuevas variantes de asistencia, dejando con ello abierta la puerta a futuras situaciones que requieran de asistencia animal.
¿A qué lugares puede acceder un perro de asistencia?
Las personas con perros de asistencia pueden acceder, circular y permanecer en todos los lugares, espacios, establecimientos (ya sean públicos o privados) y transportes. Solo se restringe la entrada en quirófanos, zonas de manipulación de alimentos, interior de atracciones de parques de atracciones y al agua de piscinas.
¿Puedo negarme a dejar pasar un perro de asistencia a mi establecimiento?
Impedir el acceso de una persona con un perro asistencial a un establecimiento privado está recogido en la ley como una infracción grave, y muy grave en el caso de establecimientos públicos. Estas infracciones son sancionables.
¿Cómo distinguir a un perro de asistencia?
Los perros de asistencia deberán estar identificados mediante un distintivo oficial colocado de forma visible en su arnés, único para todos los tipos de perros de asistencia.
Las personas usuarias de perros de asistencia deberán acreditar la unidad de vinculación con el perro de asistencia mediante un carnet.
Seguro de responsabilidad civil
La persona responsable del perro de asistencia deberá contratar una póliza del seguro de responsabilidad civil, que deberá permanecer siempre en vigor y cubrirá necesariamente los riesgos por los daños y perjuicios que pueda ocasionar el perro.
Límite mínimo de cobertura: 120.000 € por siniestro.
¿A qué lugares no puede acceder un perro de asistencia?
Hay lugares excluidos. No se puede ejercer el derecho de acceso al entorno en los siguientes espacios:
a) Zonas de transformación de alimentos o de uso exclusivo del personal de restaurantes y cafeterías.
b) Quirófanos y áreas en centros sanitarios con condiciones higiénicas especiales.
c) El agua de las piscinas y las atracciones de los parques acuáticos
d) El interior de las atracciones en los parques de atracciones
¿Quién puede ser persona usuaria?
Pueden ser personas usuarias:
– Quien tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por los órganos administrativos competentes para la valoración de la discapacidad,
– O acreditando, mediante certificado médico oficial expedido por los servicios sanitarios públicos, que presenta trastornos del espectro autista, diabetes, epilepsia o las condiciones de salud que originen nuevas variantes de asistencia.
¿A qué lugares puede acceder un perro de asistencia?
Las personas con perros de asistencia pueden acceder, circular y permanecer en todos los lugares, espacios, establecimientos (ya sean públicos o privados) y transportes. Solo se restringe la entrada en quirófanos, zonas de manipulación de alimentos, interior de atracciones de parques de atracciones y al agua de piscinas.
¿Puedo negarme a dejar pasar un perro de asistencia a mi establecimiento?
Impedir el acceso de una persona con un perro asistencial a un establecimiento privado está recogido en la ley como una infracción grave, y muy grave en el caso de establecimientos públicos. Estas infracciones son sancionables.
¿Cómo distinguir a un perro de asistencia?
Los perros de asistencia deberán estar identificados mediante un distintivo oficial colocado de forma visible en su arnés, único para todos los tipos de perros de asistencia.
Las personas usuarias de perros de asistencia deberán acreditar la unidad de vinculación con el perro de asistencia mediante un carnet.
Seguro de responsabilidad civil pregunta
La persona responsable del perro de asistencia deberá contratar una póliza del seguro de responsabilidad civil, que deberá permanecer siempre en vigor y cubrirá necesariamente los riesgos por los daños y perjuicios que pueda ocasionar el perro.
Límite mínimo de cobertura: 120.000 € por siniestro.
¿A qué lugares no puede acceder un perro de asistencia?
Hay lugares excluidos. No se puede ejercer el derecho de acceso al entorno en los siguientes espacios:
a) Zonas de transformación de alimentos o de uso exclusivo del personal de restaurantes y cafeterías.
b) Quirófanos y áreas en centros sanitarios con condiciones higiénicas especiales.
c) El agua de las piscinas y las atracciones de los parques acuáticos
d) El interior de las atracciones en los parques de atracciones